Beneficios por muerte de compensación laboral en California

Si usted dependía económicamente de un familiar que falleció como consecuencia de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, es posible que pueda cobrar lo que se conoce como «prestaciones por fallecimiento» en virtud del sistema de compensación de los trabajadores de California. Estas prestaciones están destinadas a ayudar a compensar a los supervivientes por la pérdida del apoyo financiero del empleado fallecido. Además de las prestaciones por fallecimiento, el empresario (o su compañía de seguros) debe abonar una cantidad para los gastos de sepelio.

¿Qué tipos de indemnizaciones por muerte se conceden? 

Las prestaciones por fallecimiento son pagos al cónyuge, hijos u otras personas a cargo si un empleado fallece a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.

Incluyen los gastos de sepelio razonables, sin superar los 5.000 $ para lesiones anteriores al 1 de enero de 2013 y los 10.000 $ para lesiones a partir del 1 de enero de 2013. 

La cuantía de la prestación por defunción depende del número de dependientes totales y/o parciales. En el caso de uno o varios menores totalmente dependientes, tras el pago de los importes especificados a continuación, las prestaciones por defunción continuarán hasta que el menor cumpla 18 años (los menores incapacitados reciben prestaciones de por vida). 

Las prestaciones por defunción se abonan según la cuantía de la incapacidad temporal total, sin que pueda ser inferior a 224,00 $ semanales. El plazo para iniciar el procedimiento de cobro de las prestaciones por defunción es de un año a partir del fallecimiento si éste se produce en el plazo de un año a partir de la fecha del accidente (DOI); o de un año a partir de la fecha del último pago de prestaciones o de un año a partir del fallecimiento si éste se produce en el plazo de más de un año a partir de la DOI. No podrá iniciarse ningún procedimiento de este tipo transcurridas más de 240 semanas desde la DOI. 

Para las lesiones ocurridas a partir del 1 de enero de 2013, las prestaciones por fallecimiento incluyen los gastos de sepelio por un importe de 10.000 $ y para un dependiente total por un importe de 250.000 $, dos o más dependientes totales por un importe de 290.000 $, o tres o más dependientes totales por un importe de 320.000 $.

¿Quién tiene derecho a la indemnización por muerte en California?

Usted puede ser elegible para beneficios de muerte si usted era totalmente o parcialmente dependiente del empleado fallecido para su apoyo financiero en el momento de la lesión, y usted era un miembro del hogar del empleado o era pariente cercano del empleado. Los familiares que cumplen los requisitos son:

  • los hijos (incluidos los hijastros y adoptados)
  • cónyuges
  • nietos
  • padres y hermanos (incluidos los suegros)
  • abuelos
  • tíos y tías, y
  • sobrinos y sobrinas.

 

Determinados miembros de la familia se consideran automáticamente dependientes totales del empleado:

  • los hijos menores de 18 años
  • los hijos mayores de edad que no puedan ganarse la vida por estar física o mentalmente incapacitados, y
  • el cónyuge superviviente que haya ganado 30.000 $ o menos en los 12 meses anteriores al fallecimiento del empleado.

 

Otros miembros de la familia o del hogar (incluidos los cónyuges que ganaban más de 30.000 $) tendrán que aportar pruebas de que dependían total o parcialmente del empleado fallecido. Por ejemplo, un padre anciano podría considerarse dependiente total si pudiera demostrar que vivía con su hijo (el empleado fallecido) en el momento de la lesión y que su hijo había pagado la comida, la ropa y otros gastos del padre. (Código Laboral de Cal. §§ 3501-3503 (2020)).

¿Cuánto reciben las personas a cargo?

Total de personas a cargo

Se consideran dependientes totales aquellos familiares que dependían totalmente del trabajador para su cuidado y apoyo económico. Algunos familiares del trabajador fallecido se consideran automáticamente dependientes totales. Entre ellos se incluyen los hijos del trabajador menores de dieciocho años, así como los hijos de cualquier edad que sufran una discapacidad física o psíquica y no puedan ganarse la vida. Además, el cónyuge del trabajador es considerado dependiente total si ganaba menos de 30.000 $ al año en los 12 meses anteriores al fallecimiento del trabajador.

Los demás miembros de la familia del trabajador se considerarán dependientes totales a título individual. Si la persona era miembro a tiempo completo del hogar del trabajador, o estaba emparentada con el trabajador por consanguinidad, matrimonio o adopción, y dependía del trabajador para su pleno sustento económico, será considerada dependiente total.

La cuantía total de las prestaciones por defunción depende del número de personas a cargo con derecho a percibirlas. Si la lesión que provocó el fallecimiento del trabajador se produjo después de 2005, las cuantías para las personas que dependían totalmente del trabajador son:

  • 250.000 $ para un dependiente total
  • 290.000 $ por dos dependientes totales, o
  • 320.000 $ por tres o más dependientes totales.

 

Si hay dos o más dependientes totales, el importe de la prestación por defunción se repartirá a partes iguales entre ellos.

Dependientes parciales

Se consideran dependientes parciales aquellos familiares que dependían parcialmente del trabajador para su cuidado y manutención económica. En general, cualquier miembro de la familia del trabajador fallecido que no sea dependiente total será considerado dependiente parcial, siempre que dependiera del trabajador en un porcentaje de su sustento económico total. Por ejemplo, si el cónyuge de un trabajador ganaba más de 30.000 $ en los 12 meses anteriores al fallecimiento del trabajador, se le considerará dependiente parcial.

Los dependientes parciales también pueden recibir prestaciones, pero sólo si no había más de un dependiente total. Si no había ningún dependiente total, los dependientes parciales se repartirán una cuantía equivalente a ocho veces lo que habían percibido en concepto de manutención anual del trabajador fallecido, hasta un máximo de 250.000 $. 

Si había un dependiente total, esa persona seguirá recibiendo la totalidad de los 250.000 dólares, mientras que los dependientes parciales recibirán cuatro veces el importe de su manutención anual hasta un total de 290.000 dólares. Cuando haya varios dependientes parciales, la prestación total se dividirá entre ellos en proporción a su grado de dependencia del trabajador fallecido.

¿Cómo se pagan las prestaciones por defunción? 

En las lesiones mortales, las personas que dependen económicamente del trabajador tienen derecho a percibir prestaciones por defunción. La cuantía se basa en la fecha de la lesión y el número de personas a cargo. 

Los beneficios por muerte se pagan típicamente en cuotas, de la misma manera y cantidad semanal que los beneficios por incapacidad total temporal, pero no menos de $224 por semana. California Work Injury Law Center puede abogar en su nombre y obtener beneficios por fallecimiento en su nombre.

Cuando y Como Solicitar Beneficios por Muerte en California

Con el fin de presentar correctamente para las prestaciones por fallecimiento, por favor póngase en contacto con California Work Injury Law Center, ya que hay un estatuto de limitaciones. A más tardar, los dependientes sobrevivientes deben presentar una solicitud de beneficios por muerte dentro de un año después de que el empleado murió como resultado de la lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, y no más de 240 semanas después de la lesión en sí.

 Si el empresario ha tenido que pagar determinados tipos de indemnización relacionados con su mala conducta (y el fallecimiento se produjo más de un año después de la lesión), el plazo de presentación es de un año después de la última fecha de pago de dicha indemnización. (Código Laboral de Cal. § 5406 (2020)).

es_MXSpanish