INDEMNIZACIÓN LABORAL PARA CONTRATISTAS INDEPENDIENTES EN CALIFORNIA

Si existe una relación empleador-empleado (independientemente de cómo se denomine la relación), entonces usted no es un contratista independiente y podrá solicitar las prestaciones de compensación de los trabajadores de California. Como empleado, tus ganancias están sujetas a la retención del impuesto sobre la renta y tus ganancias como empleado pueden estar sujetas al FICA (impuesto de seguridad social y Medicare).

¿TIENEN DERECHO LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES A UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL EN CALIFORNIA? 

Los contratistas independientes no tienen derecho a indemnización por accidente laboral porque no son empleados. Según el Servicio de Impuestos Internos, las personas como médicos, dentistas, veterinarios, abogados, contables, contratistas, subcontratistas, taquígrafos públicos o subastadores que ejercen una actividad comercial, empresarial o profesional independiente en la que ofrecen sus servicios al público en general suelen ser contratistas independientes. 

Sin embargo, que estas personas sean contratistas independientes o empleados depende de los hechos de cada caso. La regla general es que una persona es contratista independiente si el pagador tiene derecho a controlar o dirigir únicamente el resultado del trabajo y no lo que se va a hacer y cómo se va a hacer.

Si usted es un contratista independiente, entonces es un trabajador por cuenta propia. Los ingresos de una persona que trabaja como contratista independiente están sujetos al impuesto de autoempleo. Los contratistas independientes no pueden reclamar beneficios de compensación laboral en California. claims. 

Usted no es un contratista independiente y un empleado si realiza servicios que pueden ser controlados por un empleador (lo que se hará y cómo se hará). Esto se aplica incluso si se le da libertad de acción. Lo que importa es que el empresario tenga derecho legal a controlar los detalles de cómo se realizan los servicios.

CÓMO DETERMINAR SI ERES EMPLEADO O CONTRATISTA INDEPENDIENTE

Para averiguar si es usted contratista independiente o empleado, tendrá 

 que tres factores. Todos ellos se reducen básicamente a si tienes más control tú o la empresa que te paga.

  1. ¿Quién tiene derecho a controlar su comportamiento en el trabajo? Se le considerará empleado si 
    • La empresa le da instrucciones sobre cuándo y dónde trabajar, qué herramientas utilizar y/o dónde comprar suministros y servicios.
    • Las instrucciones de la empresa son muy detalladas.
    • Los sistemas de evaluación miden cómo realiza usted el trabajo, en lugar de limitarse a medir los resultados.
    • La empresa te forma sobre cómo hacer el trabajo. Es aún más probable que seas un empleado si la formación es continua e incluye procedimientos y métodos.
  1. ¿Quién tiene derecho a controlar los aspectos financieros y empresariales de su trabajo? Se le considerará un empleado si 
    • No inviertes significativamente en tu equipo de trabajo.
    • No tienes muchos gastos no reembolsados.
    • No tienes la posibilidad de obtener beneficios o pérdidas.
    • Tus servicios no están disponibles en el mercado.
    • La empresa te garantiza un salario regular por hora, semana u otro trabajo periódico, aunque también recibas una comisión. Los contratistas independientes suelen cobrar honorarios fijos por un trabajo.
  1. ¿Cuál es su relación con la empresa? Se te considerará empleado si 
    • Tienes un contrato por escrito que establece que eres un empleado (pero esto por sí solo no puede determinar tu estatus).
    • Recibe prestaciones de tipo laboral, como un seguro, un plan de pensiones o una paga por vacaciones o enfermedad. Las empresas no suelen conceder estas prestaciones a los contratistas independientes.
    • Usted y la empresa esperan que la relación se prolongue indefinidamente, en lugar de por un proyecto o periodo concreto.
    • Prestas servicios que constituyen una actividad clave de la empresa.

¿ESTÁN CUBIERTOS LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES POR LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN CALIFORNIA?

Generalmente, la respuesta es no. Sin embargo, los empleadores a menudo indebidamente clasifican a sus empleados como contratistas independientes para evitar el pago de impuestos sobre la nómina, el salario mínimo o las horas extraordinarias, o el cumplimiento de otros requisitos de salarios y horas, tales como proporcionar períodos de comidas y descansos, etc.

 Además, los empresarios no tienen que cubrir a los contratistas independientes con el seguro de accidentes de trabajo. Sin embargo, debido a que las posibles responsabilidades y sanciones son significativas, es importante que cada relación de trabajo sea investigada y analizada a fondo antes de clasificar a una persona como contratista independiente y no como empleado. De conformidad con la Sección 3357 del Código Laboral, la División de Cumplimiento de Normas Laborales presume que un trabajador es un empleado.

DERECHOS DE COMPENSACIÓN LABORAL PARA CONTRATISTAS INDEPENDIENTES EN CALIFORNIA

Los contratistas independientes no tienen derecho a la cobertura de compensación de los trabajadores; la ley estatal no obliga a los empleadores a adquirir cobertura para los contratistas independientes. 

Algunos empleadores clasifican erróneamente a los empleados como contratistas independientes para evitar pagar por ellos los impuestos sobre la nómina y las primas de compensación de los trabajadores. Especialmente cuando un trabajador se lesiona, un empresario puede intentar negar que el trabajador era un empleado. 

Sin embargo, si un trabajador es o no un empleado no es controlado por el nombre que el empleador utiliza para el trabajador, sino por las circunstancias que rodean el trabajo del empleado. Póngase en contacto con California Work Injury Law Center para determinar si usted fue clasificado correctamente como un contratista independiente.

QUE HACER SI SU RECLAMO ES NEGADO PORQUE USTED ES UN CONTRATISTA INDEPENDIENTE

Si su reclamo es negado porque usted es un clasificado como contratista independiente, póngase en contacto con Centro de Derecho de Lesiones Laborales de California para evaluar su caso y si usted es elegible para beneficios de compensación de trabajadores como un empleado.

INDEMNIZACIÓN LABORAL PARA CONTRATISTAS INDEPENDIENTES PREGUNTAS FRECUENTES

¿NECESITA INDEMNIZACIÓN LABORAL PARA CONTRATISTAS INDEPENDIENTES?

La ley estatal no obliga a los empresarios a contratar una cobertura para los contratistas independientes.

¿ESTÁN CUBIERTOS LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES POR LA COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES EN CALIFORNIA?

Generalmente, la respuesta es no. Sin embargo, los empleadores a menudo indebidamente clasifican a sus empleados como contratistas independientes para evitar el pago de impuestos sobre la nómina, el salario mínimo o las horas extraordinarias, o el cumplimiento de otros requisitos de salarios y horas, tales como proporcionar períodos de comidas y descansos, etc.

 Además, los empresarios no tienen que cubrir a los contratistas independientes con el seguro de accidentes de trabajo. Sin embargo, debido a que las posibles responsabilidades y sanciones son significativas, es importante que cada relación de trabajo sea investigada y analizada a fondo antes de clasificar a una persona como contratista independiente y no como empleado. De conformidad con la Sección 3357 del Código Laboral, la División de Cumplimiento de Normas Laborales presume que un trabajador es un empleado.

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